Idoneidad Psicológica
Idoneidad Psicológica
El equipo de idoneidad psicológica, es el área encargada de responder a los requerimientos de evaluaciones de idoneidad psicológica para asistentes de la educación, presentadas por los establecimientos de las comunas de Talcahuano, Hualpén, Penco y Tomé, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Para realizar el proceso de solicitudes de evaluación y también acceder a los resultados correspondientes, los establecimientos deberán realizar sus requerimientos a través de la plataforma informática desarrollada por el Servicio de Salud Talcahuano.
Plataforma Evaluación de Idoneidad Psicológica para Asistentes de la Educación (IPAE)
Instructivo de uso de la Plataforma Evaluación IPAE
Solicitud de creación de perfil para Plataforma Evaluación IPAE
Leyes:
· Ley N°21109, 02-Octubre-2018
Las evaluaciones se realizan en el Servicio de salud Talcahuano, ubicado en Av. Cristóbal Colón #3030, Talcahuano.
1.- ¿Quiénes son los asistentes de la educación que deben evaluarse?
Los asistentes de la educación son todas las personas que realizan funciones no docentes en los establecimientos educacionales y que están contratados como tal (ej. Auxiliares, personal técnico, asistentes de aula, administrativos, profesionales no docentes, etc.) desde el año 2008 en adelante.
2.- ¿Quién debe realizar la solicitud de acreditación de Idoneidad Psicológica y por qué medio?
La solicitud de acreditación de idoneidad psicológica, debe ser realizada exclusivamente por el establecimiento educacional, por medio de su Director/a, Sostenedor/a, Representante Legal o quien se haya designado para esta función, utilizando la plataforma web habilitada para este fin.
El rol del servicio de salud se limitará exclusivamente a efectuar la evaluación requerida e informar al establecimiento el resultado.
3.- ¿Quién recibe los resultados de esta evaluación?
El resultado de la evaluación realizada la recibe el establecimiento educacional solicitante (empleador), mediante la plataforma web habilitada para este fin.
4.- ¿Cómo saber los resultados de la evaluación realizada?
Los resultados de la evaluación realizada deben ser notificados por el establecimiento al que pertenece el/la asistente de la educación.
5.- ¿Quién es el responsable de informar a los asistentes de la educación?
El responsable de informar a los asistentes de la educación en todo lo que requieran durante el proceso de acreditación de idoneidad psicológica, es el empleador o el encargado designado por el establecimiento al que pertenece.
Evaluación psicológica de asistentes de educación… ¿de qué tipo?
La “idoneidad psicológica” que requiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.464, está relacionada con patologías o personalidades que puedan afectar a los educandos en aspectos vinculados con los tópicos antes reseñados, y en ningún caso con las ‘competencias laborales’ de los empleados. (Dictamen 071869N14 de Contraloría General de la República, año 2014).
6.- ¿Las personas que trabajan como asistentes de educación se deben reevaluar todos los años?
No. La vigencia de las evaluaciones de idoneidad psicológica para asistentes de educación es permanente. Por ello, no es necesario realizar solicitudes de evaluación de idoneidad psicológica
de asistentes de educación anualmente para aquellos asistentes que cuentan con un documento emitido por este Servicio de Salud que acredite dicha idoneidad.
La excepción, son aquellas personas que cambien de función dentro del establecimiento; así como las personas que fueron evaluadas psicolaboralmente (antes de agosto del 2015), dado que según el Dictamen 071869N14 de la Contraloría General de la República del año 2014, la evaluación debe apuntar a identificar eventuales patologías y personalidades que puedan afectar a los educandos.
7.- ¿La evaluación de asistente de la educación es apelable en caso de no idoneidad?
El pronunciamiento de idoneidad psicológica para asistentes de la educación, de acuerdo a lo indicado por la Contraloría General de la República, corresponde a un acto administrativo, por lo cual es posible de impugnar a través de un recurso de reposición en los términos establecidos en la normativa respectiva, y que puede ser realizado por el evaluado/a o el establecimiento educacional a la entidad encargada de emitir dichas resoluciones, es decir, al Servicio de Salud Talcahuano a través de una carta formal dejada en Oficina de Partes del Servicio de Salud.
8.- Si acogen la apelación o impugnación, ¿reevaluarán a la persona?
El evento consecuente al recurso de reposición (reevaluación, revisión de antecedentes, etc.) es de decisión y facultad del Servicio de Salud Talcahuano.
9.- ¿A quiénes no les corresponde evaluación de idoneidad psicológica?
Conductores, manipuladores de alimentos y docentes (salvo que sean contratados para ejercer funciones de asistente de la educación, como en el caso de monitores de taller).
10.- Si no quiero esperar, ¿puedo pedirle a un psicólogo particular que evalúe a los asistentes de educación de mi establecimiento?
No. La Ley 20.244 (2008) establece en el artículo 3° de la ley 19.464 define que “asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación, quienes no acrediten idoneidad psicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”; por tanto, sólo el Servicio de Salud se puede pronunciar sobre la idoneidad psicológica de los asistentes de educación.
Para otras consultas, dirigirse a:
Francisco Gallardo, Jefatura (s) Depto. Planificación y Desarrollo de las Personas.
Teléfono: 41-2722209 Correo electrónico: [email protected]
Se informa además que, una vez realizada la solicitud de evaluación mediante la plataforma, para la gestión de la lista de espera y coordinación de horas les contactará:
Paula Valenzuela, secretaria Depto. Planificación y Desarrollo de las Personas.
Teléfono: 41-2722205 Correo electrónico: [email protected]